REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000401
SOLICITANTES: GILBERTO JESUS RIVAS MARQUEZ Y SELENNY ANDREINA LUGO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.823.509 y CIV-24.807.995, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad; fecha de nacimiento (23/09/2013);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los GILBERTO JESUS RIVAS MARQUEZ Y SELENNY ANDREINA LUGO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.823.509 y CIV-24.807.995 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 8.000) los cuales serán divididos en cuatro partes iguales y estos pagos se realizaran a través de abonos semanales por la cantidad de (Bs. 2.000) , así mismo otorgara un abono especial en Diciembre por la cantidad de (Bs. 30.000), los gastos de salud y extra serán compartidos 50% la madre y 50% el padre.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 09-11-2016