REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000431
SOLICITANTES: JOSE LUIS PRIETO RAMIREZ Y DOMINGA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-10.161.427 y CIV-11.387.380, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); (09/11/2004);
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la solicitud presentada en fecha 14/11/16 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE LUIS PRIETO RAMIREZ Y DOMINGA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-10.161.427 y CIV-11.387.380, respectivamente padres del (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad; (09/11/2004);en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio el Niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad , en fecha nacimiento 11/12/2012 . SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA del hijo menor señalado a la madre ciudadana DOMINGA CONTRERAS CONTRERAS; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 20.000.00 mensuales, los cuales se le entregara a la madre todos los 5 de cada mes, los cuales seran depositados a una cuenta bancaria perteneciente a la madre, y la cantidad de 80.000.00 Bsf., adiciona en los meses de septiembre y diciembre de cada año, aumentar la obligación de manutención cada vez que aumente la taza de inflación o índice inflacionario del banco central de Venezuela, cada padre se compromete a darle una bonificación especial navideña el cual comprende: ropa, calzado y juguetes; de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y uniformes; los gastos médicos serán compartidos 50 % el padre y 50 % la madre . EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: el padre compartirá con el hijo todos los fines de semanas, cuando no pueda visitar por razones de trabajo o de traslado, le participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo a fin de mantener y mejorar las relaciones familiares, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-000431 de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Diarícese y Cúmplase .----------------------------
Jueza Titular Primera De Primera Instancia Secretario
De Mediación Y Sustanciación Abog. Silvio Pérez
Abog. Yolanda f. Guerrero Guedez.
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