REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: EP41-J-2016-000255
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE MORA VALERO Y NINIBETH JOSE MARTINEZ COGOLLO, CIV-20.101.145 y CIV-20.867.002, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los NELSON ENRIQUE MORA VALERO Y NINIBETH JOSE MARTINEZ COGOLLO, CIV-20.101.145 y CIV-20.867.002, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, mensuales a partir del mes de OCTUBRE: Bonificación Especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional TREINTA MIL BOLIVARES, Para los gastos Escolares, Bonificación Especial de Fin de Año, en el mes de Diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, de los gastos Vestuario y calzado, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos de médicos y medicinas, igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta del Banco Venezuela signada con el Nº 01020560380000157319 a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 28-10-2016