REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000447

SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARENCO ZAPATA Y YANNIBEL SAIDY GRATEROL C.I. 3.917.959 Y C.I. 14.5493037, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad, fecha de nacimiento (17/01/2011);
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MARENCO ZAPATA Y YANNIBEL SAIDY GRATEROL C.I. 3.917.959 Y C.I. 14.5493037, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad, fecha de nacimiento ( 17/01/2011); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION:La cantidad de 10.000 MIL BOLIVRAES mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE como bonificación escolar en el mes de septiembre el padre aportara adicional la cantidad de 50.000 MIL BOLIVARES para gastos escolares, como bonificación de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad adicional de 50.000 MIL BOLIVARES. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos Médicos y Medicinas. ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 14/11/2016