REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO : EP41-J-2016-000448

SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARENCO ZAPATA Y YANNIBEL SAIDY GRATEROL , CIV-3.917.959 y CIV-14.549.037, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 4 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/2011;
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MARENCO ZAPATA Y YANNIBEL SAIDY GRATEROL , CIV-3.917.959 y CIV-14.549.037, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 4 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/2011, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscara a su hijo cuando venga de visitas a la ciudad de Barinas y compartirá con el , y por cuanto el padre se encuentra en la ciudad de Barinas compartirá con su hijo desde el día de hoy hasta mañana a medio día que lo debe incorporar a la residencia de la madre, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santas temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, día del padre con el padre con el padre y día de la madre con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Fecha de entrada: 14/11/2016