REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000455

SOLICITANTES: ELIEZER GABRIEL CORDOVA MORENO Y MARIA DAYANA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV24.601.743 y CIV-26.684.946, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 meses de edad; fecha de nacimiento (18/12/2015);
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : ELIEZER GABRIEL CORDOVA MORENO Y MARIA DAYANA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV24.601.743 y CIV-26.684.946, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 meses de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo cada 15 días, el día sábado en horas de la mañana y la incorpora el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrinas compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG YOLANDA GUERRERO.

SECRETARIO

Fecha de entrada: 15/11/2016