REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000466
SOLICITANTES: NIXON JOEL SIERRA ORTIZ Y MARIA DE LOS ANGELES DELGADO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.193.289 y CIV-17.661.289, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 meses de edad; fecha de nacimiento (01/03/2016);
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIXON JOEL SIERRA ORTIZ Y MARIA DE LOS ANGELES DELGADO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.193.289 y CIV-17.661.289,, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 meses de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, en la residencia de la madre el día sábado a las 9 AM, y lo incorpora el día domingo antes de las 6:00pm, el 24 de diciembre compartirá con el padre y este lo buscara el 23 al medio día y lo incorpora el 26 a medio día, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, compartidos y alternados temporadas vacaciones escolares compartidos y alternados, día del padre y cumpleaños del niño compartidos y alternados. Los padres se comprometen en la responsabilidad de crianza en beneficio de su hijo.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 15/11/2016