REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNT EP41-J-2016-000520

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana KARINA VIANEY VELASQUEZ CASAÑA, venezolana mayor de edad, CIV- 16.879.287, a favor de la adolescente(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Publica Cuarta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Barinas, JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, INPREABOGADO 52.928, en la cual solicita: La Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes identifica, asentada en los libros de Registro Civil llevada por la Primera Autoridad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo el numero de acta Nº 258 de fecha de nacimiento 03/09/2001 respectivamente, ya que al momento de presenta a su hija ante el Registro se registraron el apellido y numero de cedula de la madre como KARINA BIANEY VELAZQUEZ CAZAÑAS, CIV- 16.897.227, siendo lo correcto KARINA VIANEY VELASQUEZ CASAÑA, CIV-163.879.287, por no ser contraria a la moral , al orden publico o alguna disposición expresa de la ley de conformidad con el articulo 457 LOPNNA, DESELE ENTRADA Y CURSO D ELEY CORRESPONDIENTE, conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art: 511 al 517 ibídem), por mandato del Art 177 párrafo 2º literal “i” LOPNNA, para lo cual se observa lo dispuesto en los Art. 144, 145, y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, que rezan: Articulo 144 LORC. “Rectificación de Actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Articulo 145 LORC. “Rectificación de sede administrativa. La rectificación de las acta administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” Art 149 LORC. “Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo de acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” consideraciones todas que hacen declarar en consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el numero de acta Nº 258 de fecha de nacimiento 03/09/2001, respectivamente, acta de nacimiento de la madre, certificación de datos filiatorios de la madre y copia fotostática de su cedula de identidad, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correctos los datos de la madre como KARINA VIANEY VELASQUEZ CASAÑA, CIV-16.879.287. Expídanse las copias certificadas de ley; Notifíquese mediante oficio al Registro Civil de la Primera Autoridad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el articulo 502 del Código Civil. Diarícese y cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YOLANDA GUERRERO
EL SECRETARIO
Fecha de Entrada: 18/11/2016