REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000272
SOLICITANTES: ROBERT JOSE CONTRERAS BRITO e ISMELDA LIDIT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, CIV-6.2626.576 y CIV-13.012.360 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE CONTRERAS BRITO e ISMELDA LIDIT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, CIV-6.2626.576 y CIV-13.012.360 respectivamente, por ante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS, en beneficio de los niños, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13, 14, 09 años de edad; (05/01/2003, 18/05/2004, 10/11/2007), en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: para el ejercicio de Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán en común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 01-11-2016