REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000279
SOLICITANTES: JOSE TAMAYO DUQUE Y LEONOR GUERRERO RUJANO, CIV-23.022.648 y CIV-24.612.068, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE TAMAYO DUQUE Y LEONOR GUERRERO RUJANO, CIV-23.022.648 y CIV-24.612.068, respectivamente, por ante la LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “MI REFUGIO”, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá sábado y domingo cada quince días de 9:00am hasta 5:00pm del domingo, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con el niño de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuesto, las partes aceptan lo aquí descrito”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 01-11-2016
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