REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: EP41-J-2016-000286
SOLICITANTES: FREDDY ALEXIS MARTINEZ Y LEONELA SUESCUN GELBEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.488.146 y CIV-28.618.620, respectivamente, NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY ALEXIS MARTINEZ Y LEONELA SUESCUN GELBEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.488.146 y CIV-28.618.620, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Mi Refugio”, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá todos los sábados de 9:00 AM hasta las 5:00 PM, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con la niña de cualquier percance que se sobrevenga u de entregársela a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 01-11-2016