REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-J-2016-000038
DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO LEGAL /SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo hoy 30-11-2016, hora 08:45 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria TUTELA, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este circuito judicial (UAC), al cual no compareció personalmente la tutora provisional de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ciudadana MARIA RANGEL CIV-9.989.651 tampoco comparecieron los propuestos demas integrantes de cargos tutelares (protutor/a, suplente del protutor/a ni miembros del consejo de tutela) ciudadanos MARIA PEREIRA CIV-20.294.448, SOFIA PAZ CIV-15.073.951, LUIS DOMINGUEZ CIV-14.662.637, ANA RANGEL CIV-9.380.848, GERARDO RANGEL CIV-8.145.023 ni MAURO DIOSES CIV-156.127.472, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto a los artículo 512 y 514 LOPNNA que rezan: articulo 512: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”….(omisis)”. articulo 514: “no comparecencia a la audiencia preliminar.si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un actay publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” resulta forzoso a este tribunal declarar desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y así se declara. Fue todo, se termino.----------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe con el carácter de secretario de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
|