REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO EP41-J-2016-000177
DETERMINACION JUDICIAL EN EXTENSO QUE DECLARA INNECESARIO INVENTARIO JUDICIAL Y DESIGNACION DE CURADOR AD HOC
Siendo hoy 04-11-2016, a las 10:45 a.m, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente solicitud de CURATELA ART. 110 CCV, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció el/la futuro/a contrayente PATRICIA BELLO CIV-19.193.550 madre de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 06-01-2010 de 6 años de edad, asistido del abogado GENESIS AVILA INPRE 167.352, también compareció personalmente el padre requerido EUSEBIO GIL CIV-20.599.732 audiencia respecto a la cual declara expresamente este tribunal no cuenta con medios ni técnicos para su reproducción audiovisual, razón por la que se prescinde de la formalidad dispensable prevista en el articulo en el Art. 478 LOPNNA, para ello se informo ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, finalidad de la curatela a que alude el articulo 110 del código civil venezolano, por lo que interrogo de viva voz al padre presente a fin de determinar la existencia o inexistencia de patrimonio alguno en favor del niño arriba identificado, indicando el mismo que ni é i el restante de la familia paterna del hijo común, le han dado en liberalidad ningún bien de fortuna en su provecho favor o garantía, ni que sea por ninguna vía legal acreedor o propietario de bien de fortuna alguna, seguidamente se declaro bajo fe de juramento a la madre a fin de obtener declaración ampliada de parte en este sentido afirmando que ni ella ni ningún familiar materno han dado en liberalidad ningún bien de fortuna en provecho, favor o garantía de vida digna a su hijo, ni que éste por ninguna vía legal es acreedor o propietario de bien de fortuna alguna, por lo que se declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dictaminándose innecesarias tanto la realización de inventario judicial solemne a que alude el aludido Art 110 ccv , como innecesaria designación de curador ad hoc alguno por inexistente patrimonio en favor del adolescente ut supra identificado, por suficientes las actuaciones se ordeno devolverlas en original con resultas al padre solicitante. Fue todo, se terminó.----------------------------

Quien suscribe secretario de audiencias de este tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG