REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000296
SOLICITANTES: ARNOLDO JOSE PEROZA FANCO y ADRIANA BEATRIZ MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.518.465 y CIV-17.768.678, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNOLDO JOSE PEROZA FANCO y ADRIANA BEATRIZ MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.518.465 y CIV-17.768.678, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03, 05, 07 años de edad; (29/10/2008,11/08/2010 Y 16/07/2013);en los siguientes términos: “OBLIGACION D MANUTENCION: La cantidad de 20.000.00 bolívares mensuales a partir del mes de noviembre; como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario, calzado y juguetes los gastos médicos y medicina el 50% de los gastos; igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro que apertura la madre de los niños ”.Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-00029 de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 18-10-2016
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