REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000303
SOLICITANTES: MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO Y JANETH ROSARIO ORELLANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.880.676 y CIV-17.768.490, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO Y JANETH ROSARIO ORELLANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.880.676 y CIV-17.768.490, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11, 8 Y 3 años de edad; fechas de nacimientos (13/10/2004, 26/06/2008 y 25/06/2013), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscara a los niños los días viernes en horas de la tarde y los reintegra los días domingos cada 15 días, las vacaciones escolares, y los días feriados serán compartidos y alternados”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. LEANDRA ARMARIO

Fecha de entrada: 03/11/2016