REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO EP41-J-2016-000040
Solicitante WILMER PEREZ CIV-6.938.124
Adolescentes (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos respectivamente en fechas 17-07-2000 y 26-09-2002.
Motivo: AUTORIZACION REQUERIDA

HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DEL SOLICITANTE

Visto el DESISTIMIENTO EXPRESO asentado en el acta que antecede de esta misma fecha, expresado por el solicitante WILMER PEREZ CIV-6.938.124 durante la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 263 C.P.C. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. ------------Este tribunal homologa y da carácter de cosa juzgada al mismo. Se Ordena por ende el cese del asunto y su archivo definitivo, Publíquese y cúmplase. ---------------------------
Quien suscribe secretario de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez.


YFGG/YFGG