REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO EH41-V-2016-000056
DESISTIMIENTO LEGAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo hoy 09-11-2016, hora 08:45 a.m, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de CUSTODIA, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, a la cual no compareció personalmente el demandante GERMAN DIAZ CIV-22.116.827 tampoco compareció personalmente la accionada POEMA ESPINA CIV-23.002.286, en consecuencia de conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA. Que rezan: artículo 469: de la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (Omisis)……..artículo 472: No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.. (Subrayado y resaltados nuestros). En nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, este tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de la circunscripción judicial del estado Barinas resulta forzoso declarar desistido el procedimiento y terminando el presente proceso y así se declara. Fue todo, se termino.-------------------------------------------------------------------

La Jueza Primera De Primera Instancia De El Secretario
Sustanciación, Mediación Y Ejecución Abog. Silvio Pérez
Abog. Yolanda F. Guerrero G


YFGG/YFGG