REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000332
SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO BRICEÑO JIMENEZ Y CRUZ KARINA GOITIA BZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, CIV-18.226.077 y CIV-17.488.057, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los FREDDY ORLANDO BRICEÑO JIMENEZ Y CRUZ KARINA GOITIA BZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, CIV-18.226.077 y CIV-17.488.057, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “NUEVA BARINAS, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 2000 bolívares mensuales, la cual serán entregados en 2 partes, los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo otorgara un bono especial en septiembre por la cantidad de 5000 bolívares y otro en diciembre por la cantidad de 15000 mil bolívares los gastos extras serán compartidos 50% el padre y 50 % la madre,”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
Fecha de entrada: 04-11-2016
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