REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2016-000366

MOTIVO: OFRECIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: JAIRO JOSÉ YSTURIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.659.677, asistida por el Abogado José Gregorio Azuaje Ochoa, titular de la cedula de identidad V-7.941.931, Inpreabogado Nº 216.626.

DEMANDADO: YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.549.728, asistido por la Abogado JUMARY BRICEÑO defensora Pública Cuarta del estado Barinas, con competencia especializada en Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 29-11-2015, de 11 meses de edad.

I

Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

En fecha 21-04-2016 se inicia el Procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JAIRO JOSÉ YSTURIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.659.677, asistida por el Abogado José Gregorio Azuaje Ochoa, titular de la cedula de identidad V-7.941.931, Inpreabogado Nº 216.626., en contra de la Ciudadana YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.549.728, a los fines de que sea establecido Judicialmente la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña de autos.

Admitida la demanda y notificada la demandada de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21-10-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Juicio, se fijó día y hora para iniciar la audiencia de Juicio oral y Publica para el 15-11-2016 de conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora Ciudadano JAIRO JOSÉ YSTURIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.659.677, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Azuaje Ochoa, titular de la cedula de identidad V-7.941.931, Inpreabogado Nº 216.626.; compareció la parte demandada la ciudadana YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.549.728, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. Jumary Briceño, asimismo, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogada ANGELA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 9.265.440. Inpreabogado numero 33.920. La ciudadana Juez manifestó vista la comparecencia del ciudadano JAIRO JOSE YSTURIS RONDON, parte demandante y la ciudadana YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, parte demandada, y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento. En consecuencia arribaron a los siguientes acuerdos:

“sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) meses de edad, en la cual ha convenido en lo siguiente: el primero de los progenitores de mutuo acuerdo establece en beneficio de su hija aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, asimismo el padre aportará en el mes de septiembre la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) y en el mes de diciembre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dinero que serán depositados cada quince días por el padre en la cuenta corriente Nº 0134-0057-13-0571016471, de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de la madre de la niña de autos ciudadana YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, cédula de identidad número V-23.549.728. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. De igual manera, las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar amplio en beneficio de la niña de autos y del padre no custodio ciudadano JAIRO JOSE YSTURIS RONDON, cedula de Identidad Nº V-17.659.677. A lo que la madre estuvo totalmente de acuerdo“.

Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de la niña de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior de la niña de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION alcanzados por los ciudadanos JAIRO JOSÉ YSTURIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.569.677, y YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.549.728, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) meses de edad. En consecuencia, El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dinero que será depositado en dos cuotas cada quince días por el padre en la cuenta corriente Nº 0134-0057-13-0571016471, de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de la madre de la niña de autos ciudadana YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, cédula de identidad número V-23.549.728. Adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), En el mes de diciembre por concepto de estrenos y juguetes el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual será un Régimen de Convivencia Familiar amplio entre el padre no custodio ciudadano JAIRO JOSE YSTURIS RONDON, cedula de Identidad Nº V-17.659.677, y la niña de autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2016.



Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.


La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 11:16 a.m.


Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.