REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2016-000342
MOTIVO: FIJACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.660.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.762.028, asistida por la Abogada Xiomara Sánchez de Villarroel.

ADOLESCENTE Y NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 13-01-2000 y 17-08-2010 en su orden, de 16 y 06 años de edad respectivamente.

I

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

BREVE RELACION

En fecha 03-03-2016 se inicia el Procedimiento por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.660.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.762.028, a los fines de que sea establecido Judicialmente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la Adolescente y la niña de autos.

Admitida la demanda y notificada la demandada de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida al este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14-10-16 se recibió el expediente en este Tribunal de Juicio, se fijó el día 01-11-2016, para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.660.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721; compareció la parte demandada la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.762.028, asistida por la Abogada Xiomara Sánchez de Villaroel, asimismo, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado ANGELA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 9.265.440. Inpreabogado numero 33.920, la ciudadana Juez manifestó vista la comparecencia de la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.762.028, parte demandada, y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, en el cual han convenido lo siguiente: “Establecer en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un Régimen de Convivencia Familiar abierto, en cuanto a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad por recomendación del Equipo Multidisciplinario no están dadas las condiciones para establecer un régimen de convivencia familiar con el ciudadano CARLOS RUIZ ULLOA”.

Este Tribunal destaca la situación de la niña de autos, en cuanto a la recomendación expresada por las especialistas del Equipo Multidisciplinario de no fijar un Régimen de Convivencia Familiar, por no haber las condiciones sociales y emocionales para el mismo por parte de ella, ante la falta de identificación con el demandante, recomendación que ambas partes consintieron respetar, en beneficio de la estabilidad emocional de la niña de autos y este tribunal lo apoya. Así se establece.


Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de la adolescente de autos al contrario garantizan el derecho a mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establece el artículo 27 de la LOPNNA. Así como se garantiza el interés superior de la niña de autos, en cuanto a su estabilidad emocional al no haber las condiciones necesarias para fijar un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior del niño de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a la FIJACION AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR planteado por los ciudadanos CARLOS RUIZ ULLOA, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.660.666, actuando en su propio nombre y YANELIS TORREYES MARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.762.028, debidamente asistida por la Abg. Xiomara Sánchez de Villaroel. En consecuencia, se fija un régimen abierto a los fines de que el ciudadano: CARLOS RUIZ ULLOA comparta con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: No se fija Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no estar dadas las condiciones para fijarlo y así lo convienen ambas partes. TERCERO: Ambas partes se comprometen a asistir de manera voluntaria ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal a los fines de recibir herramientas para mejorar la comunicación y así coadyuvar al desarrollo integral de la Adolescente y la niña de Autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días de mes de Noviembre de 2016.



Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.


La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 01:01 p.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.