REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH42-V-2016-000009

MOTIVO: FIJACION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: BETSY YALEXIS MARTÍNEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.115.165, asistida por la Abogada Betzaida Lilibeth Salazar Gudiño, titular de la cedula de identidad V-14.663.929, Inpreabogado Nº 156.843.

DEMANDADO: RENY GABRIEL TAKACS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.601.755, asistido por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA defensora Pública Primera del estado Barinas, con competencia especializada en Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 18-11-2014, de 01 año de edad.

I

Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:


BREVE RELACION

En fecha 17-05-2016 se inicia el Procedimiento por demanda de FIJACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana BETSY YALEXIS MARTÍNEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.115.165, asistida por la Abogada Betzaida Lilibeth Salazar Gudiño, titular de la cedula de identidad V-14.663.929, Inpreabogado Nº 156.843, en contra del Ciudadano RENY GABRIEL TAKACS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.601.755, a los fines de que sea establecido Judicialmente la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño de autos.

Admitida la demanda y notificada la demandada de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida al este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03-08-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Juicio, se fijó día y hora para iniciar la audiencia de Juicio oral y Publica para el 04-10-2016.

Posteriormente el 18 de Octubre de 2016, la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio fue Reprogramada para el 01 de noviembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 2016-0004, de fecha 15-09-2016 y 2016-0008, de fecha 30-09-2016, emanadas de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que acordó no despachar desde el día 16-09-2016 hasta el 07-10-2016, ambas fecha inclusive, lapso en el cual quedo comprendido la Fijación realizada para el día 04-10-2016.

En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora Ciudadana BETSY YALEXIS MARTINEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.115.165, debidamente asistida por las Abogadas BETZAIDA SALAZAR GUDIÑO y ELEIDA RUBIO OBREGON, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 156.843 y 156.833; compareció la parte demandada el ciudadano RENY GABRIEL TAKACS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.601.755, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Kalidia Santander, asimismo, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado ANGELA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 9.265.440. Inpreabogado numero 33.920, la ciudadana Juez manifestó vista la comparecencia del ciudadano RENY GABRIEL TAKACS, cédula de identidad Nro. V-20.601.755, parte demandada, y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento. En consecuencia arribaron a los siguientes acuerdos: sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) y once (11) meses de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los progenitores han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, el obligado aportara en el mes de septiembre la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), y en el mes de diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dinero que serán depositados cada quince días por el padre en la cuenta corriente Nº 0105-0616-610616-19107-3, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño de autos ciudadana BETSY MARTÍNEZ CORONA, cédula de identidad número V-22.115.165. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. De igual manera las partes acuerdan el siguiente Régimen de visitas en beneficio del niño de autos, el padre no custodio ciudadano RENY GABRIEL TAKACS, cedula de Identidad Nº V-20.601.755, compartirá con su hijo el día sábado cada quince (15) días y un día de la semana cuando libre en su trabajo”.

Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior del niño de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior del niño de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION alcanzados por los ciudadanos BETSY YALEXIS MARTINEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.115.165, y RENY GABRIEL TAKACS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.601.755, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. En consecuencia, El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre cancelara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), En el mes de diciembre por concepto de estrenos y juguetes el padre cancelara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). dinero que serán depositados cada quince días por el padre en la cuenta corriente Nº 0105-0616-610616-19107-3, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño de autos ciudadana BETSY MARTÍNEZ CORONA, cédula de identidad número V-22.115.165. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA el padre no custodio ciudadano RENY GABRIEL TAKACS, cedula de Identidad Nº V-20.601.755, compartirá con su hijo el día sábado cada quince (15) días y un día de la semana cuando libre en su trabajo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2016.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 12:09 p.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.