Treinta y cinco (35)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000225
Sentencia interlocutoria Nº PJ0102016001217.
Causa principal: Obligación de Manutención.
Parte demandante: Jelitza del Carmen Álvarez Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-17018857, con domicilio ubicado en el sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, casa s/n, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Diamelis Sánchez, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Morales González Alberto Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-17332159, con domicilio ubicado en Campo Belmonte, casa s/n, segunda calle, cuarta casa a mano izquierda, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. Marlat Martínez, inpreabogado Nº 107103.
Niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad.

En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de obligación de Manutención, en beneficio de su hija.

Treinta y seis (36)
Términos del Convenimiento
“Primero: El progenitor se compromete a suministrar en especies alimentos nutritivos y balanceados para garantizar el nivel adecuado de su hija, en virtud de que el mismo no labora actualmente, para lo cual las partes mantendrán una comunicación efectiva para garantizar los alimentos necesarios para la alimentación de su hija. Segundo: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña, el progenitor se compromete a suministrar dos mudas de vestidos y el juguete respectivo propio de la época. Tercero: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los Útiles Escolares una vez que la progenitora le haga entrega la lista escolar 2017-2018 y la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los Uniformes Escolares y los años siguientes será de forma alterna. Cuarto: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.” (Sic).

Parte Motiva
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad

Treinta y siete (37)

con lo establecido en el artículo 470 , tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y Archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001217.-
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario

CLMG/WAPA/lg.