REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Noviembre de 2016.
206° y 156º
Visto el libelo de la demanda y anexos, contentivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que incoare el abogado en ejercicio BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.399.783, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ ROJAS, FLOR DE MARIA RODRIGUEZ ROJAS, BENITO ROGRIGUEZ ROJAS, JOSE NASARIO RODRIGUEZ ROJAS, ROSA ISOLINA RODRIGUEZ ROJAS, FELIPA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.955.191. V-3.917.518. V-3.448.205. V-4.929.902. V-4.954.618. V-9.183.185; respectivamente, RAMONA MATILDE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.955.498, representada por la ciudadana MARIA YSOLINA HERNANADEZ, apoderada judicial, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.181.519, SANDRA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.537.151, actuando en su propio nombre y en representación de NANCY RODRIGUEZ LARA Y RUBEN RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.667.021 y V-11.556.715; este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada vale decir ciudadanos BENJAMIN EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS y RAMON MARIA ZAMBRANO CARDENAS, ya identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos a la última citación de los demandados, más un (01) días que se le conceden como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de citación con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas, donde se resolverá lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ
En esta misma fecha (14/11/2016) se abrió cuaderno separado de medidas. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ
Exp. N° A-0.213-2016
OCL/LFD/mp.-