REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de Noviembre de 2016
206° y 156º
Vista la demanda, presentada por los ciudadanos RAFAEL EUGENIO MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE LAGUADO, ORLANDO JESÚS HERRERA CONTRERAS, ÁLVARO EUGENIO MARTINEZ Y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.820.964, V-11.111.115, V-11.838.119, V-22.764.748, V-21.724.941, respectivamente, domiciliado el Sector La Murucuti-Las Alcantarillas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio HECTOR LUCENA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 268.010, contentiva de SERVIDUMBRE DE PASO, en contra de la ciudadana HERMINIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.665.783, domiciliada en el predio “Los Cañitos”, Sector la Murucuti Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada HERMINIA CARRILLO, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más un día (01) que se concede como termino de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, Líbrese Boleta de citación con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.
Exp: A-0.215-16
OCL/FD/mp.