REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de Noviembre de 2016
206º y 156º
Visto que para día miércoles veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis (23/11/2016) estaba fijado el traslado y constitución del Tribunal para la realización de la experticia a la unidad de producción, con una extensión aproximada de Novecientos Veintitrés hectáreas con Treinta Centiáreas (923 has con 30 Mtrs2), cuyos linderos particulares son Norte: Con la margen derecha del Río Caparo, en una longitud de 4.060,00 metros; Sur: Con la margen izquierda del caño los patriotas, en longitud aproximada de 670,00 metros; Este: Con terrenos presunta propiedad de Ganadería Trinidad C.A. (propiedad privada de la sucesión Cordero Rivas); Oeste: Parte con terrenos que dice ser de Ganadería Trinidad C.A. (propiedad privada de la sucesión Cordero Rivas) y en parte con mejora que son o fueron de José Carcano y Nicolás Alarcón Márquez con una longitud aproximada (4.480,00 mtrs)., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sin que la parte solicitante haya hecho presencia ni por si ni por medio de apoderado, motivo por el cual se declara desierto dicho acto. Diarícese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Díaz Santiago
Exp. № A-0.133-15
OJCL/LFDS
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