REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 29 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 21/11/2016 por los ciudadanos LAURA SEIJAS y HUMBERLY OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.575.250 y V-22.685.382, actuando con el carácter de Secretaria y Tesorera de la Asociación Cooperativa Campesinos con la Revolución 2012, R.L, asistidas por los Abogados en ejercicio JUAN ADOLFO SILVA y ROSA VIOLETA MANCILLA DE SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.319 y 143.431, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida de Protección, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial en el predio denominado “AGROPECUARIA ORTICERO C.A”, ubicado en el sector Calzada de Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Calzada de Páez y Rio Ticoporo, SUR: Terrenos ocupados por José Peña, Catalina y Homero Gómez, ESTE: Rio Ticoporo, terrenos ocupados por Remigio Simón y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Filmara, Dani Hernández, el negro Arcadio, Gerardo García y Cauce del Rio Cajaro, la cual será fijada por auto separado, motivado al cúmulo de actos judiciales fijados por esta Instancia Agraria.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.





EXP: Nº A-0.218-16
OCL/LFD/SM