REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Socopó, 07 de noviembre de 2016
206º y 156º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JAIRO RAMON PEREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.183.373, asistido por el abogado en ejercicio TULIO AMADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.995.744, inscrito en el inpreabogado bajo el № 39.143, parte solicitante en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer advierte al solicitante, que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se determinó que dicha sentencia de medida de protección agroalimentaria dictada en fecha 15/10/2015 y ratificada en fecha 07/03/2016, fue debidamente ejecutada en dicha oportunidad por cuanto fueron librados los oficios a los organismos de seguridad encargados de velar por el cumplimiento de dichas medidas. Asimismo, cabe destacar que por auto de fecha 08/07/2016, este Tribunal se pronunció con lo que respecta a las medidas de protección agroalimentaria, arguyendo que el Juez está facultado para otorgarlas cuando considere que la producción está en riesgo, sin que el decreto de las medidas constituyan el otorgamiento de la posesión. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López


El Secretario

Abg. Fernando Díaz


Exp. № A-0.125-15
OJCL/LFD