REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Noviembre de 2016.
205° y 156°

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano: ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A” representado judicialmente por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.376, sobre el predio denominado “EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA NOVILL C.A”, con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo El Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo El Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza.
ANTECEDENTES
El 19/09/2016, fue presentado por el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.376, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 56)
El 22/09/2016, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Pieza N° 01, Folio 57).
El 27/09/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de medida cautelar, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 17/10/2016, y ordena librar oficios correspondientes. (Pieza N° 01, Folios 58 al 60).
El 27/09/2016, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA NOVILL C.A”, con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo El Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo El Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 61 al 84)
“En el día de hoy lunes diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis (17/10/2016), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 27/09/2016, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, asistido por la abogada en ejercicio, Eliana del Carmen Jiménez Meza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 191.376, habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, estando ésta última autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, ubicado en la Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo el Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo el Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza. Se deja constancia que se encuentran presentes en el sitio el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, asistido por la abogada en ejercicio, Eliana del Carmen Jiménez Meza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 191.376, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Tribunal procede a juramentar al práctico designado Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el juramento de Ley, y se autoriza para que efectúe los medios mecánicos, las coordenadas con un GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. En este estado el tribunal acuerda concederle al experto designado un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para la consignación del respectivo informe. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el sitio donde se encuentra constituido comenzando con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 338401 y Norte: 939885, sitio este donde se constituyó el Tribunal, observando con la estricta asesoría del práctico, una casa de vivienda principal, con dimensiones de 12X8mts, levantada en columnas metálica y concreto armado, paredes de bloque frisado, un corredor frontal construido en media pared de bloque enrejado con tubería Hg, piso de cemento pulido, aceras perimetrales, dividido en dos habitaciones, cocina, techado en acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, un modulo que es utilizado como sanitario con dimensiones de 3X3 mts y dividido en dos ambientes, una como sala de baño y otra como ducha, se observo un generador eléctrico marca OHV con capacidad para 4.6 Kwa, y otros equipos menores tales como motosierra, podadora, guadañas, entre otros, se observó un jagüey con profundidad aproximada de 6 mts, forrado en tubo de concreto armado de 1X1 mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 2X2 pulgadas, marca DOMOSA de 5.5 hp, un tanque de PVC con capacidad de 1000 litros, levantado sobre estructura metálica de Hg de 3 pulgadas, estas áreas están protegidas por una cerca de estantillos de madera colocado cada 2 mts y con 4 líneas de alambre de púas con dimensiones de 35X45 mts, siguiendo con el recorrido se observo un tanque metálico colocado sobre un tráiler de un eje, con capacidad de 2200 litros para combustible, una rastra de 2 cuerpos de 28 discos hidráulica marca TANAPO, un tractor agrícola marca Lancero serie Vm130, un payloader marca Caterpillar, serie 950h operativo, un patrol marca Caterpillar serie 12G61M, un vibro-compactador marca Caterpillar serie CS533E operativo, siguiendo con el recorrido en la coordenada E:338403 y N:939840, en donde se observo en un área aproximada de 8 has la preparación con dos pases de rastra para la siembra de maíz y 5 has para la siembra de caraotas, siguiendo con el recorrido se observaron 7 pasos de alcantarillas canalizados de los cuales 4 corren en sentido de este a oeste desembocando en el caño Las Cocuizas y 3 que corren en sentido oeste este y descargan en el predio vecino con la misma canalización hacia el Río Paguey. Siguiendo con el recorrido en la coordenada E 339815 y N 939565 se observo un lote de ganado bovino en una majada conformado por aproximadamente 327 animales discriminados de la siguiente manera: 214 vacas y 113 entre becerros y becerras con el siguiente hierro quemador.
Durante el recorrido se pudo observar que el predio lo recorren 2 Caños en sentido Norte-Sur uno denominado Caño Cocuiza y el otro denominado Cocuizita, compuestos por un denso bosque con árboles típicos de la zona tales como: guamo, guácimo, vara de maría, lechero, palma de agua, cubarro, jobo, laurel, roble y guarataro que cubren una extensión aproximada de 30 has donde se observo y con conversaciones con los trabajadores del predio fauna tales como: zorros, picures, cachicamo, lapa, mono araguato y aves típicas del llano como garza paleta, coro-cora, Arauco, gabán, entre otras, las cuales están protegidas de la caza y la captura por decisión de su propietario. Se deja constancia que en cuanto a los pastos se observó que cubren una extensión aproximada de 250 has, en los 7 potreros que está dividido el predio, predominando la especie Humidicola, y en menor proporción Brachiria de bajo, y las especies nativas Lambedora y Paja de Agua, todo el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales con estantillos de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre de púas, y cercas internas estructuradas de la misma manera. Siguiendo con el recorrido se observo un molino de viento operativo y un tanque de concreto armado con dimensiones aproximadas de 4X1.50X0.60 con capacidad para 3600 litros de agua. En este estado, el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitado en el escrito de solicitud, todo con la asesoría del práctico juramentado:
AL PRIMERO: En cuanto a este particular se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, ubicado en la Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo el Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo el Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza, en cuanto a la cabida este Tribunal advierte a las partes que esto es materia de experticia.
AL SEGUNDO: En cuanto a este particular se deja constancia que en el predio objeto de marras se desarrolla una actividad de ganadería extensiva bajo el subsistema de cría y a menor escala cultivos de ciclo corto tales como maíz y caraota.
AL TERCERO: En cuanto a este particular se deja constancia que durante el recorrido se observó un jagüey con profundidad aproximada de 6 mts, forrado en tubo de concreto armado de 1X1 mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 2X2 pulgadas, marca DOMOSA de 5.5 hp
AL CUARTO: En cuanto a este particular se deja constancia que se observó una casa de vivienda principal, con dimensiones de 12X8mts, levantada en columnas metálica y concreto armado, paredes de bloque frisado, un corredor frontal construido en media pared de bloque enrejado con tubería Hg, piso de cemento pulido, aceras perimetrales, dividido en dos habitaciones, cocina, techado en acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, un modulo que es utilizado como sanitario con dimensiones de 3X3 mts y dividido en dos ambientes, una como sala de baño y otra como ducha, un jagüey con profundidad aproximada de 6 mts, forrado en tubo de concreto armado de 1X1 mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 2X2 pulgadas, marca DOMOSA de 5.5 hp, un tanque de PVC con capacidad de 1000 litros, levantado sobre estructura metálica de Hg de 3 pulgadas, estas áreas están protegidas por una cerca de estantillos de madera colocado cada 2 mts y con 4 líneas de alambre de púas con dimensiones de 35X45 mts, un tanque metálico colocado sobre un tráiler de un eje, con capacidad de 2200 litros para combustible, Se deja constancia que en cuanto a los pastos se observó que cubren una extensión aproximada de 250 has, en los 7 potreros que está dividido el predio, predominando la especie Humidicola, y en menor proporción Brachiria de bajo, y las especies nativas Lambedora y Paja de Agua, un molino de viento operativo y un tanque de concreto armado con dimensiones aproximadas de 4X1.50X0.60 con capacidad para 3600 litros de agua. Todo el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales con estantillos de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre de púas, y cercas internas estructuradas de la misma manera.
AL QUINTO: En cuanto a este particular se deja constancia que en el predio en la casa principal habitan el encargado y dos de los obreros, el resto del personal vive en cercanías del predio.
AL SEXTO: En cuanto a este particular se deja constancia que los pastos introducidos y el ganado existente y se observan en muy buenas condiciones y el predio en general se pudo observar que ejercen en el un buen trabajo de mantenimiento, y en cuanto a la posible perturbación alegada solo por el lindero sur-oeste se detectó el alambre en varios sitios cortado y algunos entrelazados y se observo rastros de transito de motocicletas por ese sitio. Se pudo constatar que la vía que conduce desde la troncal 5 hasta parcelamientos campesinos y otros predios parte de ella esta siendo patroleada y vibrocompactada por los equipos del ciudadano solicitante de esta medida, constituyéndose de esta forma el aporte social a la comunidad. Es todo.
En este estado solicita en el derecho de palabra la abogado asistente de la parte solicitante ELIANA JIMENEZ MEZA, antes identificada, y concedido como fue expuso: Buenas tardes ciudadano Juez, tal y como fuera señalado en la solicitud de medida de protección, ratifico la urgencia del decreto de la misma, puesto que pudo evidenciar este Tribunal en el recorrido que efectivamente la agropecuaria Novill C.A se encuentra desarrollando un sistema de producción agrario (agrícola y pecuario) la cual se ha visto amenazada por las perturbaciones que vienen realizando un grupo de personas ajenas al predio, es propicio para acotar que la agropecuaria Novill cuenta con un sistema de producción con el fin de abastecer a la población barinesa contando con las herramientas suficientes y necesarios para poder desarrollar dicha actividad los cuales son propios donde parte de ellos pudo usted ciudadano Juez ver desarrollando actividades de mantenimiento de las vías y preparación de las tierras, de igual manera quiero hacer en este acto la entrega formal de algunas facturas que evidencian la compra de equipos y maquinarias que se encuentran en depósitos de la ciudad de Barinas y que serán destinados al predio Agropecuaria Novill C.A tales como: embutidora para pastos, sembradora, abonadora, cortadora de pastos, fumigadora, pulverizadora, rotativa y un vagón, por otra parte vale acotar que mi representado cumple con la función social de la tierras y con la adecuada explotación de la misma conforme a las condiciones geodésicas del predio. Es necesario señalar que mi representada realiza aporte social contribuyendo con el mejoramiento, mantenimiento y reparación de vías de penetración así como las ayudas a las unidades escolares adyacentes al predio, ciudadano Juez apelando al deber que como Juez Agrario le esta impuesto solicito el decreto de la Medida solicitada con la urgencia que amerita el caso, es todo. Seguidamente, el Tribunal no habiendo otra cosa que practicar, declara practicada la Inspección Judicial y ordena el traslado a su sede natural, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”. (Cursivas de este Tribunal).

El 31/10/2016, mediante nota de secretaria se anexo informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, en fecha 17/10/2016. (Pieza N° 01, Folios 85 al 112)

El 31/10/2016, mediante nota de secretaria se anexo informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, en fecha 17/10/2016. (Pieza N° 01, Folios 113 al 123)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que el tema de soberanía agroalimentaria es de orden público, lo cual ha sido ratificado en criterio pacifico por la sala Social Especial Agraria, y por cuanto el bien tutelado el alimento, el cual sirve para abastecer a la población venezolana, es por ello que nuestra constitución otorga la responsabilidad al Juez agrario, de velar por la continuidad de la producción del campo, por tal motivo la unidad de producción de su representado se ha visto bajo amenaza en virtud de los hurtos que han ocurrido en la zona de producto de actos vandálicos que un grupo de personas se han dado a la tarea de ejecutar, con rumores de una presunta invasión, lo que genera la intranquilidad, el temor y por ende el desmejoramiento en la producción que se despliega en el predio mencionado “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo El Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo El Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza. Ciudadano Juez a fin de dejar constancia de la producción existente y del riesgo manifiesto en el que se encuentra la producción, de acuerdo a los criterios de la sala constitucional la seguridad agroalimentaria permite afirmar que cualquier actividad u omisión de que de forma directa o indirecta total o parcial [sic].

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCION.

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:

1.-) Copia fotostática simple del Contrato de compra venta de un conjunto mejoras y bienechurias entre los ciudadanos: Aura Teresa de Villafane y la Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, en una extensión de aproximadamente de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,) autenticado por la oficina de registro público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 08 al 11 pieza 1).
2.-) Copia fotostática simple de Acta de constitución de compañías anónimas de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A, y de los vienes muebles e inmuebles de la antes referida sociedad, Rif y plano topográfico de la empresa mercantil, y recaudos presentado por la parte solicitante, y registrada por antes el registro mercantil primero del estado Barinas, (Folio 19 al 56 pieza 1)
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.462.514, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 191.376, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 17/10/2016, cursante a los folios (61 al 65) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la ““Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.a,” ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas Cuidada Bolivia Municipio Pedraza del estadio Barinas con una extensión de aproximadamente de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo el Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo el Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza, se observó que la actividad productiva del predio es la ganadería es de cría, y como aspectos predominantes se destaca una extensa superficie bajo una técnica intensiva en el cuidado de los animales que incluye un programa sanitario y un mejoramiento genético continuo, donde la alimentación de los semovientes se hace en pasturas cultivadas para esos fines, La ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estacionalidad climática. La acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales. A continuación presentamos un resumen de las características generales de la zona donde está ubicado el predio objeto de la inspección, La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre.
El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero. Por otra parte según el informe presentado, La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3 ºC., La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”

Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa, La evaporación promedio es de 2.104 mm. Por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm, El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día,
El área está ubicada en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial, el predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos. Se estima que un 50% de los suelos del predio pueden considerarse como bajíos, donde se establece una lámina de agua de entre 5 y 10 cm durante unos de 3 meses por las limitaciones del drenaje natural. Un 20% corresponde a bancos, ubicados en la zona norte y oeste del predio y cerca de un 10% corresponde a esteros o áreas inundables con inundación por más de 6 meses y el resto a la posición intermedia (subbancos) entre bancos o bajíos,

El cuerpo de agua más importante es el caño Cocuiza, que sirve de lindero por el lado oeste. Proviene de las estribaciones meridionales de la cordillera andina, de carácter permanente, pero reduce su caudal drásticamente durante la estación seca, mientras que eventualmente se muestra torrentoso durante la estación lluviosa. También hacia el este y sector sur del predio discurre el caño Cocuicita, formado por afluentes generados por el drenaje natural de la zona, de carácter temporal. Ambos tributan sus aguas al Río Pagüey ubicado a unos 3 km hacia el este del predio. Prohibida la cacería o captura de especímenes. Por ser un predio donde la mayor superficie corresponde a vegetación herbácea,

La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Existen algunos sectores, dentro del predio, con vegetación mediana, arbórea y arbustiva, donde existe una comunidad vegetal de tipo secundario que no está afectada por actividades del pastoreo, asociada a los cuerpos de agua y formando su zona protectora. Ocasionalmente se observan individuos de especies típicas de la zona, en pequeñas matas arboladas o aislados en los potreros. Un componente importante lo constituye el bosque de galería que existe en las márgenes de los caños Cocuiza y Cocuicita y otros caños o drenajes naturales, donde se presentan especies de interés, por su aporte a la biodiversidad y al refugio o alimento de la fauna silvestre. se observó bosques de galería en varios caños, que circunda gran parte del predio en varios sentidos, y una gran extensión de zonas boscosas conservadas de vegetación típica de las últimas estribaciones de la sierra Nevada (bosques secos tropical) de las especies Apamate, Flor Amarillo, Guarataro, Pardillo Negro, Laurel, Palma de Agua, Lechero, Guasimo, Cedro, Mora, Yagrumo, Balzo, entre otras, en inspección realizad y con la accesoria del experto designado, durante el recorrido se observo que el predio está compuesto por treinta y ocho potreros con diferentes medidas irregulares, y unos de los potreros con una extensión de 12 hectáreas se encuentra en proceso de rastreo para la siembra de maíz para el ciclo de invierno, siendo este predio un área ganadera tradicional, los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes ocupa la mayor parte de su superficie. Los pastos más utilizados son aquellos que muestran mejor comportamiento a las condiciones medioambientales de la zona y ofrecen un mayor valor proteico a la alimentación del ganado. También se presentan los pastos naturales, típicos de las zonas de sabana de los llanos occidentales, que son consumidos y aportan a la alimentación bovina. La producción vegetal se complementa con el cultivo de maíz de secano. En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio.
La estimación de áreas de pastizales se presenta calculándose una superficie neta de 250,9 has, que representa un 76,99% del área total de la finca, no obstante el área dedicada al maíz, durante un lapso de la estación lluviosa, también se utiliza para pastoreo durante el tiempo restante, lo que totaliza unas 280,9 has (86,2%) de área de pastoreo. Las cifras de los otros usos del suelo corresponden a estimaciones, cálculos o referencias reales, donde se destaca la superficie ocupada por la vegetación arbórea, incluyendo las “matas de sabana” y otras formaciones vegetales con 11,66%, los cuerpos de agua como ríos, caños, drenajes y esteros con 0,92%, y el área destinada para el cultivo de maíz de 9,21%, De las especies de pastos introducidos que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (63,8%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan los suelos bajos con drenaje superficial lento. El pasto Lambedora ocupa un 31,9% y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano, así como el pasto Paja de agua (4,3%). Debe indicarse que el predio posee un componente importante para la alimentación animal, especialmente durante la estación seca, cuando se reduce la cantidad y calidad de las pasturas, como son los árboles forrajeros, tales como Guácimo (Guazuma ulmifolia), Jobo (Spondias mombim), Samán (Samanea saman),
Para obtener la Capacidad de Sustentación se obtuvo un promedio ponderado para los tipos de pastos considerados y existentes en el predio. Así, se estimó en 0,6 U.A./ha/año para los pastos nativos y 1,4 U.A./ha/año para los pastos introducidos; con estos valores y conociendo la superficie ocupada por el cultivo, se obtuvo un valor de 278,54 U.A. y un índice de Capacidad de Sustentación de 1,110 U.A./ha. Al calcular la carga animal se realizarán las comparaciones y análisis correspondientes. No obstante en toda explotación pecuaria se requiere un manejo de pasturas para lograr la sostenibilidad y la buena calidad de los forrajes. En este predio se ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobre pastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. Como hemos descrito anteriormente existen siete (7) potreros de diferente forma y superficie, los rebaños se clasifican por grupos etarios y tipo, y se incluyen tantos animales como corresponda la superficie de los potreros. El tiempo de pastoreo oscila entre 6 y 8 días, de acuerdo al tamaño del potrero y a la carga animal. Se mantiene en descanso durante un lapso de 20 a 25 días. La agresividad de otras especies que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas, que se realiza por medios mecánicos utilizando el tractor agrícola con rolo o rotativa, por lo menos dos veces al año y con machete y destrozadora
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha sido objeto de varias amenazas de invasión y ataques en virtud de los hurtos que han ocurrido en la zona producto de los actos vandálicos que un grupo de personas desconocidas que se han dado a la tarea de ejecutar con temores de una presunta invasión, lo que genera la intranquilidad el temor y la desmejora de la producción del predio en cuestión, además de que puedan, y atenten contra la vida de cualquiera de los que trabajan en la finca, o contra los equipos y maquinarias destinadas a las labores de campo, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria del predio “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria, por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.,” ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas, Cuidad Bolivia Municipio Pedraza del estadio Barinas, con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2.), del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo El Indio C.A; Este: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo El Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza; y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.462.514, sobre el predio denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C. A,” ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas Cuidada Bolivia Municipio Pedraza del estadio Barinas con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo el Indio C.A; Este Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo el Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza, la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegada por el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, medida esta que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Pedraza, a la defensoría Pública Agraria del estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.462.514, sobre el predio denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C. A,” ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 vía San Cristóbal, Sector el Paguey Km. 26, sector Sabanas Ramireñas Cuidad Bolivia Municipio Pedraza del estadio Barinas con una extensión de Trescientos veinticinco hectáreas con ocho mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (325 has con 8.952 m2,), del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Colinda con mejoras del Fundo el Indio C.A; Este Con terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y el Fundo El Indio C.A; Oeste: Con Caño Cocuiza, en el predio antes señalado, la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por el ciudadano MARIO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.926.558, actuando en este acto como Presidente de la “Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C.A”, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.462.514, sobre el predio denominado Empresa Mercantil Agropecuaria Novill C. A, medida esta que tendrá una vigencia de veinte cuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: La medida de protección a la producción agroalimentaria aquí acordada, deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ofíciese a la Defensoría Publica Agraria del estado Barinas, Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Cuidad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Cuidad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, líbrese cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2016.

El Juez,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

El Secretario,

Abg. FERNANDO DIAZ.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Abg. FERNANDO DÍAZ,

EXP N°- 0.201-16
OJCL/LFD/CD.