REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000105
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL FAMA COLMENARES Y ASTRID CAROLINA FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.004.741 y Nº V- 23.031.999.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE:
MOTIVO: Divorcio 185- A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Examinada las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos JOSE GABRIEL FAMA COLMENARES Y ASTRID CAROLINA FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.004.741 y nº v- 23.031.999. a la audiencia preliminar, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente desistido el procedimiento y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas cúmplase. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 01 días del mes de diciembre de 2016 Año 206 y 157 de la Federación.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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