REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-J-2016-000225
SOLICITANTES: RICARDO HERNANDEZ GALVIZ Y ELFINA DUGARTE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.553.098 Y Nº V- 13.831.597.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 28/06/2016, suscrita por los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ GALVIZ Y ELFIDA DUGARTE DE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.553.098 y V- 13.831.597, padres de la adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 13 años de edad, asistidos por el abogado MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 9.102.729 INPREABOGADO NRO. 28.251. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 02/11/2016, cursante a los folios 21 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RICARDO HERNANDEZ GALVIZ Y ELFIDA DUGARTE DE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.553.098 y V- 13.831.597, respectivamente, que los unía desde la fecha 07/07/1990, según Acta Nº 005, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Jose Felix Rivas de Curbati del Municipio Pedraza del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre como obligación de manutención mensual VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) , como bonificación especial en los meses de Septiembre OCHENTA MIL (80.000,oo Bs) y Diciembre, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior y beneficio del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana ELFIDA DUGARTE DE HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Noviembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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