REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-J-2016-000338

SOLICITANTES: JHON MILER VIVAS VALERO Y KARINA BRICETH VERA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.295 Y Nº V- 16.791.181.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 09 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 27/07/2016, suscrita por los ciudadanos JHON MILER VIVAS VALERO Y KARINA BRICETH VERA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.295 Y Nº V- 16.791.181, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 09 años de edad., asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO VALENZUELA MALDONADO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.669.850 INPREABOGADO NRO. 114.905. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 08/11/2016, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JHON MILER VIVAS VALERO Y KARINA BRICETH VERA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.295 Y Nº V- 16.791.181, respectivamente, que los unía desde la fecha 26/01/2011, según Acta Nº 49, expedida por ante el registro Civil del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre como obligación de manutención mensual DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs) , como bonificación especial en los meses de Septiembre VEINTE MIL (20.000,oo Bs) y Diciembre, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior y beneficio del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana KARINA BRICETH VERA ARCHILA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Noviembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA