REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2016-000116

DEMANDANTE: NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.279.452.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE
MOTIVO : OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Examinada las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de la parte accionante ciudadana NAHIRE CAROLINA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.279.452. a la audiencia preliminar FASE DE MEDIACION, en fecha 14/11/2016; al folio 29, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente desistido el procedimiento y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al deposito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas cúmplase. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada , firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 dias del mes de noviembre de 2016 Año 206 y 157 de la Federación.


JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA