REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000330
SOLICITANTES: LEONARDO GRANTEROL Y MARGELIS GONZALEZ C.I. V- 20.602.209 C.I.V. 15.384.940, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
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MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO GRANTEROL Y MARGELIS GONZALEZ C.I. V- 20.602.209 C.I.V. 15.384.940, respectivamente.por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 02 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/2013. En los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: compartirá con su hija los fines de semana sábado y domingo; la buscara el sábado a las 9.00 AM y la retornara el mismo día a las 9:00 PM y el domingo la buscara a las 2.00 PM y retornara el mismo día a las 9 .00 PM. Los días festivos serán compartidos ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 04/11/2016
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