REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000248
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SÁNCHEZ LUGO Y ERIKA DEL CARMEN RANGEL BUSTAMANTE V-16.408.711 y V-16.514.608 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Por subsanada la carencia señalada de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JUAN CARLOS SÁNCHEZ LUGO Y ERIKA DEL CARMEN RANGEL BUSTAMANTE V-16.408.711 y V-16.514.608 respectivamente., padres del ASNERY NAKARY SANCHEZ RANGEL, de 13 años de edad, en fecha nacimiento 07/08/2007; en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio la Niña, de 13 años de edad, en fecha nacimiento 07/08/2007. SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de la hija señalada a la madre ciudadana ERIKA DEL CARMEN RANGEL BUSTAMANTE; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de Bsf 7.000 mensual y a su vez autoriza al tribunal para que dirija masiva a la oficina de recursos humanos de la zona educativa Barinas estado Barinas para que sea descontado de la nomina de trabajo y depositado a la siguiente cuenta de ahorras Nº 01020156090109812658, del banco central de Venezuela a nombre de la menor ASNERY NAKARY SANCHEZ RANGEL, y representante , ERIKA DEL CARMEN RANGEL BUSTAMANTE; asi mismo se compromete a contribuir con el 50 % de los gastos medicos,de recreación, educación y deportes; además de una bonificación navideña de 14.000.00 Bsf. Entregada para la primera quincena de Diciembre EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : se establece de la siguiente manera: tendrá un régimen de visita libre y amplia, salvo no interfiera ni violente la ponderación y el respeto al hogar donde vivía con la madre. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil, librese oficio al ente patronal RECURSOS HUMANOS ZONA EDUCATIVA ESTADO BARINAS . Diarícese y Cúmplase



Jueza Titular Primera De Primera Instancia Secretario
De Mediación Y Sustanciación
Abog. DAYANA VIVAS GUIZA