REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000367
SOLICITANTES: MANUEL DELGADO HERNANDEZ Y JOHNMERYS JOHALICAR GARCIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.791.203 y CIV-18.303.633, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL DELGADO HERNANDEZ Y JOHNMERYS JOHALICAR GARCIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.791.203 y CIV-18.303.633, respectivamente, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño de 11 MESES Y 2 años de edad; (24/12/2015 Y 09/08/2014); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: LA CANTIDAD DE 30.000 MIL BOLIVARES MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS EL 50% DE LOS GASTOS. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y seran depositados en la cuenta de ahorro del banco provincial Nº 01080106160100165445 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 08/11/2016
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