REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000376
SOLICITANTES: ALEX FRANSELMO LOPEZ CASTILLO Y EUDIS YADIRA VANDERELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.660.595 y V-22.117.924 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEX FRANSELMO LOPEZ CASTILLO Y EUDIS YADIRA VANDERELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.660.595 y V-22.117.924 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de SIETE MIL (Bs. 7.000) mensual a partir del mes de NOVIEMBRE: como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000) para los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) para gastos de vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nº 01750185210073596584, a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 08-11-2016