REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º




ASUNTO: EP41-J-2016-000417
SOLICITANTES: ALEXANDRA SANCHEZ Y MARCO JUNIOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, CIV-13.500.966 y CIV-17.566.138, respectivamente,


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA SANCHEZ Y MARCO JUNIOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, CIV-13.500.966 y CIV-17.566.138, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “ NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño de 09 Y 07 años de edad; (03/07/2007 Y 31/08/2009), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DIAS, LOS BUSCARA EL VIERNS A LAS 2.00 PM Y LO RETORNARA AL HOGAR DE SU PADRE EL DOMINGO A LAS 4:00 PM. LOS DIAS DE VACACIONES Y DIAS FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

El Secretario

Fecha de entrada: 09/11/2016