REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000430

SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO MENDOZA MENDOZA Y YURADYS YANIRET NEIDA VERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-15.270.901 y CIV-18.839.852,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO MENDOZA MENDOZA Y YURADYS YANIRET NEIDA VERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-15.270.901 y CIV-18.839.852, respectivamente, por ante la proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCEN “NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño, de 1 AÑO de edad; (01/06/2015), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: COMPARTIRA CON SU HIJO LOS DIAS SABADOS CADA 15 DIAS, LO BUSCARA A LAS 9.00 AM Y LO RETORNARA AL LUGAR DE LA MADRE EL MISMO DIA A LAS 2:00 PM LOS DIAS FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 10/11/2016