REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000252
SOLICITANTES: EDUARDO ALONSO ROA HERNANDEZ Y LUZ MARYELI BLANCO GELVERZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.642.729 y V-14.002.823 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
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MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUARDO ALONSO ROA HERNANDEZ Y LUZ MARYELI BLANCO GELVERZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.642.729 y V-14.002.823 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño de 05 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada 08 día el padre buscara el niño en la escuela y lo reincorpora el lunes en la escuela, para la navidad el padre lo busca el 16/12/2016 hasta el 26/12/2016, carnaval y semana santa compartidos y alternado, vacaciones compartidos y alternados, cumpleaños del niño compartidos, el día del padre con el padre, los padres se comprometen en la responsabilidad de crianza en beneficio de su hijo”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA
Fecha de entrada: 28-10-2016
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