REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000360
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NORELYS DEL VALLE DABOIN SUAREZ Y PABLO IGNACIO RIVAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.560.104 y V-14.814.084, respectivamente, padres de los niños; fechas de nacimiento (03/01/2006, 14/07/2007 Y 26/11/2009;ACUERDAN: el padre se compromete a aportar la cantidad de (Bs. 18.000,00) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación especial en el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará adicional el 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes), bonificación especial de fin de año en el mes de DICIEMBRE, el padre aportará adicional el 50% de los gastos de vestuario, y calzado. así mismo, se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas. ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados a través de recibos que firmara el padre de sus hijos” Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem. Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG DAYANA VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA
Fecha de Entrada:08/11/2016
|