REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000408
SOLICITANTES: PATRICIA DANIELA CARCAMO ABARCA Y GABRIEL EDUARDO MONROY MORA V-22.115.937 y V-12.231.340 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la solicitud presentada en fecha 20/10/2016 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PATRICIA DANIELA CARCAMO ABARCA Y GABRIEL EDUARDO MONROY MORA V-22.115.937 y V-12.231.340 respectivamente,.en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los Niños. SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana PATRICIA DANIELA CARCAMO ABARCA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FURTES mensuales, la cual va a variar dos veces al año, vale decir, que la obligación alimentaria será aumentada en su primera parte dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del 2017, y así sucesivamente, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor del banco central de Venezuela, en el mes de agosto el padre se compromete en asumir de manera compartida todos los gastos correspondientes a los útiles escolares, ropa, calzado, transporte y otros para lo cual, el padre se obliga a pasar un bono adicional igual a la mensualidad fijada voluntariamente , y se ha de sufragar de manera compartida los regalos, vestuarios, calzados en el mes de diciembre, igualmente se obliga a correr de manera compartida con los gastos médicos y/o transferidas directamente en la cuenta corriente a nombre de la madre en el banco mercantil Nº 0105-0049-48-1049324447, cuenta corriente los primeros 5 de cada mes, el padre se compromete en seguir manteniendo la póliza de seguro de hospitalización y cirugía para sus dos hijos, mientras goce de beneficio en la empresa donde trabaja, en caso de perderlo, será obligado del padre y de la madre suscribir una póliza privada amplia. De igual forma el padre pagara los siguientes servicios públicos y privados; tales como televisión por cable que beneficie a sus hijos, la electricidad que sea consumida en el inmueble donde viven los niños, en lo concerniente al condominio de la vivienda será cancelada por la madre EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de la siguiente manera: el padre y la madre manifiestan que no existe entre ellos ningún inconveniente, que el régimen de visitas y el compartir con los niños deba darse de manera amplia, respetando siempre el normal desenvolvimiento de sus actividades escolares y pudiendo el padre llevárselos los fines de semana y entre semana en un horario que no afecte sus tareas escolares y recreativas, quienes serán retirados y entregados en horario convenido por ambos padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.---------------------------------------------------------
Jueza Titular Primera De Primera Instancia Secretario
De Mediación Y Sustanciación
Abog. DAYANA VIVAS GUIZA
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