REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000462

SOLICITANTES: ELIEZER GABRIEL CORDOVA MORENO Y MARIA DAYANA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.601.743 y CIV-26.684.946, respectivamente,

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIEZER GABRIEL CORDOVA MORENO Y MARIA DAYANA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.601.743 y CIV-26.684.946, respectivamente,por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : La cantidad de 20.000 mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como Bonificación escolar en el mes de septiembre el padre aportara adicional vestuario, como Bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara adicional gastos de vestuarios, calzado y juguetes. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicina, ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados a través de los recibos que firmara la madre del niño. ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 15/11/2016