REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 28 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000450
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORRES RANGEL Y ANYELIS DEL ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.670.723 y V-17.660.922, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad; de fechas de nacimientos (26/12/2003);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Vistos los términos del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial Para la protección de Niños Niñas y Adolescente”, alcanzado por los CARLOS ALBERTO TORRES RANGEL Y ANYELIS DEL ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.670.723 y V-17.660.922, respectivamente, padres del adolescente SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad; de fechas de nacimientos (26/12/2003); ACUERDAN: la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) mensual a partir del mes de NOVIEMBRE, bonificación especial en el mes de Septiembre el padre los gastos escolares (útiles y uniformes) bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara el vestuario de 24 de Diciembre, asimismo se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina. Antes del 24 de Diciembre el padre comprara los zapatos para el colegio. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01750125900060969810 a nombre de la madre”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN SECRETARIO
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 14/11/2016