REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000526
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RIVAS Y FANY MAURELY GUILLEN LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.662.117 y CIV-15.296.479, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 10 Y 12 años de edad; fechas de nacimiento (14/07/2004 y 30/01/2006).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RIVAS Y FANY MAURELY GUILLEN LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.662.117 y CIV-15.296.479, respectivamente., por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 10 Y 12 años de edad; fechas de nacimiento (14/07/2004 y 30/01/2006), en los siguientes términos:“OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 10.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación escolar en el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara adicional el 50 % de los gastos escolares, como bonificación especial del mes de DICIEMBRE, el padre aportara adicional 50% gastos de vestuario, calzado y juguetes. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN COSO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 22/11/2016