REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000533
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO HURTADO LOPEZ y MARIA DANIELA ALBARRAN TERAN venezolanos, mayores de edad, CIV-23.914.057 y CIV-20.962.826, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); (19/04/2016)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO HURTADO LOPEZ y MARIA DANIELA ALBARRAN TERAN venezolanos, mayores de edad, CIV-23.914.057 y CIV-20.962.826, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niño(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 meses de nacido (03/05/2016);, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 40.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación escolar en el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara adicional la cantidad de 40.000.00 mil bolívares fuertes, y como bonificación especial del mes de DICIEMBRE, el padre aportara adicional la cantidad de 100.000.00 mil bolívares, para los gastos de vestuarios, calzado y juguetes. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 22/11/2016