REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000503
SOLICITANTES: ARNALDO JOSE BLANCO Y ARELYS YELITZA ORTIZ BATA, venezolanos, mayores de edad, CIV-9.987.641 y CIV-13.592.073, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13,15 Y 17 años de edad; (05/11/2002, 08/08/1999 Y 17/1/2001);
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNALDO JOSE BLANCO Y ARELYS YELITZA ORTIZ BATA, venezolanos, mayores de edad, CIV-9.987.641 y CIV-13.592.073, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 13,15 Y 17 años de edad; (05/11/2002, 08/08/1999 Y 17/1/2001); en los siguientes términos: “la cantidad de 20.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación especial de fin de año, en el mes de DICIEMBRE, el padre aportara el 50 %, asi mismo el padre aportara el 50 % de los gastos médicos y medicinas. IGUALMNTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE A RAZON DE 10.000.00 Y EL PADRE AUTORIZA EL DESCUETO DIRECTO DE NOMINA DONDE PRESTA SUS SERVICIOS COMO ABRERO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS (UNELLEZ) DE LA CIUDAD DE BARINAS Y QUE SEA ORDENADO AL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE ESA CASA DE STUDIO”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 18/11/2016
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