REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000543
SOLICITANTES: YEISI BRITO Y SAMEL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.980.303 y CIV-16.655.464, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 y 03 años de edad; (27/03/2003 Y 25/02/2005);
MOTIVO: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEISI BRITO Y SAMEL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.980.303 y CIV-16.655.464, respectivamente, por ante la DEFENSORIA PUBLICA, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad; (27/03/2003 Y 25/02/2005); en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA: ambos padres de común acuerdo y sin coacción alguna acordaron que la responsabilidad de crianza en el aspecto de la custodia de sus renombrados hijos pues la tendrá en padre, previó acuerdo concensuado pues la madre tendrá el régimen de convivencia familiar de forma en forma amplia sin embargo; a los fines de mejorar la relación familiar ambas partes acuerdan y solicitan tener asesoramiento terapéutico por ante el equipo multidisciplinario ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 28/11/2016