REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000274
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL SILVA Y YULITZA DEL VALLE MOLINA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-26.028.533 y V-27.358.350 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL SILVA Y YULITZA DEL VALLE MOLINA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-26.028.533 y V-27.358.350 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “MI REFUGIO”, en beneficio del niño, de 01 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre lo tendrá un fin de semana al mes (del 29 al 31) en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con el niño de cualquier percance que le sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 01-11-2016