REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000283
SOLICITANTES: ESTRELLA DE LOS ANGELES GALINDEZ VELAZQUEZ Y JHONATHAN ELIAS MOLINA VERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-25.797.733 y CIV-21.552.385, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESTRELLA DE LOS ANGELES GALINDEZ VELAZQUEZ Y JHONATHAN ELIAS MOLINA VERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-25.797.733 y CIV-21.552.385, respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “ MI REFUGIO”, en beneficio del niño, de 01 años de edad; (12/12/2014);en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre lo tendrá un fin de semana los últimos de cada mes, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con el niño de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuesto”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 01-11-2016