REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000287
SOLICITANTES: YOSELIN COROMOTO TORRES VARGAS Y SERGIO ANDRES CACERES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.577.675 y V-25.645.570, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN COROMOTO TORRES VARGAS Y SERGIO ANDRES CACERES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.577.675 y V-25.645.570, respectivamente, por ante la Defensoría del niña, niña y adolescente “ MI REFUGIO”, en beneficio de la niña, de 01 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre la tendrá dos fines de semana al mes (sábado y domingos de 9:00 AM hasta las 5:00 PM) en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirá el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con la niña de cualquier percance que se sobrevenga y de entregársela a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación La Secretaria
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 01-11-2016
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